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España cuenta con leyes que amparan al ciudadano de las prácticas sin evidencias científicas, pero ¿se cumplen?

El Gobierno aprobó un plan que, entre sus medidas, pretende evitar la publicidad engañosa de las pseudoterapias. Sin embargo, Campos Sánchez asegura que 'lo que prima es el cumplimiento de la normativa vigente sin excusas'

Horacio R. Maseda 22-12-2023

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A nivel legislativo, ¿está España protegida contra las pseudoterapias? Según lo expertos, el país cuenta con leyes que regulan esta problemática, sin embargo, no termina de cumplirse. Algunas de sus normas generan cierta confusión y la disparidad de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas tampoco ayuda. 
En esta línea opina la doctora Elena Campos Sánchez, que asegura que en España “tenemos leyes bastante claras al respecto desde 2003”, además de la aprobación, en 2018, del Plan de Protección de la Salud frente a las Pseudoterapias. “Podemos seguir clarificando puntos legales, por supuesto, para evitar escapes indeseados. Sin embargo, lo que prima es el cumplimiento de la normativa vigente sin ambages ni excusas y la aplicación de penas disuasorias para quien incumpla”.

Precisamente, con el objetivo proteger al ciudadano contra las pseudoterapias, el plan que puso en marcha el Gobierno hace cinco años tiene entre sus medidas el evitar la publicidad engañosa de estas prácticas. Para ello, pretende modificar el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios; así como también el el Real Decreto 1907/1997, de 2 de agosto, sobre publicación y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria.

Además, otro objetivo registrado en el plan es el de retocar el Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de medicamentos de uso humano y de los productos sanitarios con objeto de reforzar el régimen de sanciones relativas a la publicidad de un medicamento que no haya obtenido la correspondiente autorización.

Para la presidenta de APETP, “lidiar con una patología ya es lo suficientemente duro como para, además, estar desprotegido frente a personas que, con ánimo de lucro, por desconocimiento o no, ponen en riesgo nuestra salud ofreciendo actividades, servicios o productos con finalidad sanitaria careciendo de la preceptiva autorización o incluso a sabiendas de la prohibición de dicho mercadeo”. 

COMPETENCIA SANCIONADORA
Con la intención de proteger a la población de las malas praxis, el Observatorio contra las Pseudociencias, Pseudoterapias, Intrusismo y Sectas Sanitarias, herramienta de la Organización Médica Colegial (OMC), pretende formar a los profesionales e informar a los ciudadanos, alertando sobre las técnicas que no están basadas en la mejor evidencia clínica disponible. Luego, explica su coordinadora, la doctora Arroyo, “son los Colegios Médicos provinciales los que tienen la competencia de sancionar a los profesionales si procede o denunciar el delito de intrusismo (ejercicio fraudulento de una profesión sin tener la titulación necesaria)”. 

De esta manera, detalla Arroyo, “si una situación sanitaria se convierte en una amenaza para la salud colectiva, como el caso de los movimientos negacionistas o antivacunas durante la Covid-19, el observatorio actúa coordinando las acciones de los 52 colegios provinciales, y en colaboración con las sociedades científicas y las autoridades sanitarias”.



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