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La jubilación ya se puede compatibilizar con la creación artística

Los beneficiarios mantienen la condición de pensionistas y contribuirán con una cotización solidaria del 8%

Redacción EM 14-05-2019

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El Consejo de Ministros aprobó, a finales de abril, a propuesta de la ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (e.f.), Magdalena Valerio, el real decreto por el que se regula la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con la actividad de creación artística, por la que perciben derechos de propiedad intelectual.

La norma da cumplimiento al mandato recogido en el Real Decreto-Ley 26/2018, de 28 de diciembre, que marcaba un plazo de seis meses para aprobar el reglamento de desarrollo. Esta regulación se fundamenta en el artículo 213.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El objetivo es regular los términos y condiciones en que dicha compatibilidad puede realizarse, así como las especialidades en materia de cotización derivadas de la realización de una actividad artística compatible con la pensión contributiva.

En su artículo tres, la norma establece un régimen de compatibilidad de la actividad artística con el 100% de la jubilación, el complemento por maternidad y los porcentajes adicionales reconocidos por jubilación con edad superior a la ordinaria. Los beneficiarios mantendrán a todos los efectos su condición de pensionistas. Además, contribuirán al sostenimiento del sistema con una cotización solidaria del 8%, así como la que corresponda por Incapacidad Temporal y contingencias profesionales.

Por otro lado, será incompatible la pensión de jubilación con cualquier otro trabajo distinto al de creación artística, tanto por cuenta propia o como ajena, que suponga estar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o cualquiera de los Regímenes Especiales.

La persona que desarrolle una actividad de creación artística podrá optar entre esta nueva compatibilidad o cualquier otra modalidad de concurrencia entre pensión y trabajo a la que tenga derecho. Asimismo, podrá suspender el percibo de la pensión de jubilación para retornar a su actividad artística como profesional con alta laboral en la Seguridad Social, pudiendo, así, generar nuevos derechos de pensión.

TRÁMITE PARA COMPATIBILIZAR
La norma aprobada distingue dos procedimientos diferentes para solicitar esta compatibilidad que requieren trámites diferentes.

Por un lado, se recoge la situación de la persona que ya es pensionista de jubilación e inicia una actividad de creación artística por la que perciban ingresos derivados de la propiedad intelectual conforme a la ley. En este caso, deberá solicitarse el alta ante la Tesorería General de la Seguridad Social en el régimen que corresponda a su actividad durante el tiempo que la realice.

El segundo supuesto se refiere a quienes están de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social por una actividad de creación artística y quieren mantenerla una vez accedan a la jubilación. En este caso, se deberá comunicar su voluntad de compatibilizar a la entidad gestora para que no se proceda a la suspensión de la pensión.

La Seguridad Social estima un impacto económico en torno a los 14,4 millones de euros y supondrá un incremento de la recaudación por la cuota solidaria de 1,72 millones de euros.


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