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Deducciones autonómicas dirigidas a los senior

Algunas autonomías han incorporado ciertas particularidades sobre las deducciones que benefician a sus habitantes. Aquí se reflejan las dirigidas específicamente al colectivo más veterano

08-05-2015

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ARAGÓN. Los contribuyentes que en 2014 hayan tenido su residencia habitual en esta Comunidad podrán aplicar la deducción Por el cuidado de personas dependientes. La cuantía alcanza los 150 euros siempre que convivan con el contribuyente al menos durante la mitad del período impositivo. Los requisitos son que el ascendiente sea mayor de 75 años o que el ascendiente o descendiente tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Además, la persona dependiente no puede tener rentas anuales superiores a 8.000 euros.

ASTURIAS. En la presente campaña de la declaración de la renta 2014, los contribuyentes asturianos podrán aplicar la deducción Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años. Asciende a 341 euros por cada persona mayor de 65 años que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación. Para beneficiarse, el acogedor y el acogido no pueden percibir ayudas o subvenciones del Principado por este motivo; y que la persona acogida no esté ligada al contribuyente por un vínculo de parentesco de consanguinidad o de afinidad de grado igual o inferior al tercero.

BALEARES. Podrán aplicar dos tipos de deducciones. Por contribuyentes de edad igual o superior a 65 años. La cuantía es de 50 euros y se dirige a los contribuyentes cuya edad sea igual o superior a 65 años el último día del período impositivo (normalmente, el 31 de diciembre de 2014). También se beneficiarán de la deducción Por gastos en primas de seguros individuales de salud, cuya cuantía es el 15% de los gastos satisfechos por el contribuyente tomador del seguro durante el ejercicio. Podrán optar a ella los mayores de 65 años o personas que sufran una discapacidad en grado igual o superior al 65% (también se dirige a las familias numerosas). El contribuyente no deberá haber obtenido, durante el ejercicio, rendimientos de actividades económicas sujetos al IRPF. Solo darán derecho a deducción el importe de las primas destinadas exclusivamente a cubrir gastos de asistencia sanitaria.

CANARIAS. Por contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años. La cuantía asciende a 300 euros por cada contribuyente con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y a 120 euros por cada contribuyente mayor de 65 años. (Ambas son compatibles).

CANTABRIA. Mínimo por ascendientes. La cuantía es de 970 euros anuales por cada ascendiente de edad superior a 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad y de 1.200 euros anuales adicionales, por cada ascendiente de edad superior a 75 años.

CASTILLA-LA MANCHA. Hay tres tipos de deducciones: Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o con discapacidad. La cuantía es de 600 euros por cada persona mayor de 65 años o con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que conviva con el contribuyente durante más de 183 días y cuando no diera lugar a la obtención de ayudas de la Comunidad. No se podrá deducir, en el supuesto de los mayores, cuando estén ligados por un vínculo de parentesco de consanguinidad o de afinidad hasta el cuarto grado incluido. Otra deducción es Para contribuyentes mayores de 75 años, cuya cuantía es de 150 euros. Por último, Por el cuidado de ascendientes mayores de 75 años, con una cuantía de 150 euros para los contribuyentes por el cuidado de cada ascendiente mayor de 75 años, siempre que cause derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes mayores de 75 años. No se aplicarán estas deducciones cuando los mayores residan durante más de 30 días naturales en residencias de la Junta o en plazas concertadas o subvencionadas por esta en otros centros, a excepción de las estancias temporales derivadas de convalecencias debidamente acreditadas por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Las dos últimas deducciones son incompatibles con la devengada por discapacidad del contribuyente y con la de discapacidad de ascendiente, respecto de la misma persona mayor de 75 años. En estos supuestos, prevalecerá la deducción por discapacidad en cualquiera de los casos.

CASTILLA Y LEÓN. Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad. La cuantía es de 900 euros por cada persona mayor de 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 33%, que conviva durante más de 183 días al año con el contribuyente en régimen de acogimiento sin contraprestación alguna. En el supuesto de acogimiento de los mayores, el acogido no debe hallarse vinculado con el contribuyente por un parentesco de grado igual o inferior al cuarto, bien de consanguinidad o de afinidad.

COMUNITAT VALENCIANA. Se dan dos tipos de deducciones. Por contribuyentes con discapacidad, en grado igual o superior al 33%, de edad igual o superior a 65 años, cuya cuantía es de 179 euros y cuando el contribuyente no perciba prestación alguna exenta del IRPF. Otra deducción es Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad cuya cuantía es de 179 euros por cada ascendiente ligado por un vínculo de parentesco de consanguinidad o de afinidad, mayor de 75 años, o mayor de 65 años que tenga reconocida una discapacidad física o sensorial (grado igual o superior al 65%) o psíquica (33%). También será aplicable cuando la incapacidad se declare judicialmente.


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