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Algunas cuestiones legales que es mejor dejar bien aclaradas

No es un tema baladí cuando una pareja emprende caminos distintos. Ante la carga emocional de la situación, hay que mantener la mente fría para evitar incertidumbres futuras

E. Vicente EM 16-12-2022

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Los expertos advierten que hay que dejar bien formalizadas las consecuencias de la ruptura. Las posesiones materiales compartidas adquieren una dimensión diferente. / DESIGNED BY FREEPIK

Inmaculada Castillo subraya: “A nadie se le puede obligar a estar casado con una persona si no quiere. Oponerse a esto no tiene sentido, la cuestión estará en si hay acuerdo o no sobre los efectos que conlleva esa separación o divorcio”. 

¿Y cuáles son esos efectos? Pues, normalmente, las cosas materiales con mucha carga emocional.

En rupturas de matrimonios con edad de 60 años o más y con hijos independizados se puede generar cierta tensión en torno a la vivienda familiar. El artículo 96 del Código Civil dice en su párrafo tercero que “corresponderá al cónyuge no titular siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieren aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección”. Salvo que haya acuerdo entre las partes, esta atribución no está exenta de controversias, ya que como explica Castillo, “en una gran mayoría de ocasiones, los matrimonios tienen una economía sustentada en los ingresos percibidos por unas jubilaciones medias, unos ahorros mínimos y una única propiedad, que es precisamente la vivienda familiar, por lo que de primeras y con la dificultad de acceder a una vivienda aunque sea de alquiler, hace que ambos quieran y necesiten ese uso”.

Otro asunto controvertido es la pensión compensatoria –una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única–, que busca armonizar la economía de los cónyuges tras la ruptura. La abogada Inmaculada Castillo pone el acento en que “la mayor parte de las separaciones y los divorcios tienen una incidencia negativa en la economía de ambos cónyuges y es imposible equilibrar aritméticamente la situación de cada cónyuge con la tenida durante el periodo de convivencia, por ello, debemos de tener claro que la pensión compensatoria no pretende una igualdad entre los patrimonios de ambos, sino que lo que se pretende es resarcir o compensar el desequilibrio que soporta una de las partes. Existirá derecho a la pensión compensatoria si se acredita la existencia de un desequilibrio económico respecto a uno de los cónyuges como consecuencia de la separación o el divorcio, ya que es el requisito básico para la fijación de la compensación”. El juez determinará su importe teniendo en cuenta circunstancias como los acuerdos matrimoniales, la edad y estado de salud, la dedicación pasada y futura a la familia, la duración de la convivencia, etcétera.Si bien en nuestra legislación no existe baremo para fijar la pensión compensatoria, Castillo señala que algunos juzgados y audiencias provinciales si han establecido “techos” para dicha pensión para el cónyuge que tiene obligación de pagarla,  y las cuales se han fijado entre el 30 al 45% se los ingresos percibidos.

Este importe tiene efectos en otro asunto relevante: cuando una persona separada judicialmente o divorciada fallece, el cónyuge supérstite tiene derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio. Se tienen que dar unos requisitos pero esta es la ley, incluso si fallecido hubiese contraído nuevo matrimonio, en cuyo caso, la pensión de viudedad se repartirá de manera proporcionada al tiempo vivido con el causante entre el sobreviviente y el separado o divorciado.



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