Es el momento de pagar los impuestos. Antonio Paredes, experto en Renta de la Gestha, explica las exenciones y deducciones a tener en cuenta por parte del colectivo senior para optimizar el cumplimiento de las obligaciones con el fisco
Con la llegada de la primavera, se presenta el momento de hacer cuentas con Hacienda, hacer la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Un trago de obligado cumplimiento que cuesta digerir -para los no duchos en materia económica- cuando nos enfrentamos al formulario. Lo primero que hay que identificar es el origen de los ingresos obtenidos en el ejercicio y su cuantía, ya que en función de ello -y de acuerdo al artículo 96 de la ley del impuesto (Ley 35/2006, de 28 de noviembre)-, se optará por presentar o no la declaración si no hay obligación legal, o si no hay otra alternativa. Puestos en el sí, habrá que elegir la opción de tributación que más nos interese, individual o conjunta, evaluando el resultado global. Y llegados a este punto, habrá que tener en cuenta la exención o sujeción de las cantidades. Y aquí nos centramos en el colectivo de personas mayores. Antonio Paredes, experto en Renta de Gestha (Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda), incide en las situaciones en las que los senior están exonerados de pago. Así, destaca cinco exenciones: Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Sobre este particular ha surgido la polémica en algunas comunidades que denuncian por qué se ha incluido por primera vez en el borrador esta casilla con los ingresos derivados de las prestaciones por dependencia –bajo el concepto de “subvenciones”– si estaban exentas de pago por ley. La Agencia Tributaria, por su parte, zanja el tema diciendo que basta marcar el aspa en la casilla “exenta”. Habrá que ver en qué deriva este asunto...
Otra de las excepciones son las pensiones por invalidez permanente absoluta o gran invalidez (incluidas las procedentes del extranjero). Sin embargo, la cuantía exenta tiene como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo.
También están exentas las cuantías percibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual (hipoteca inversa) por las personas mayores de 65 años, así como por las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o gran dependencia.
La transmisión por mayores de 65 años de su vivienda habitual, así como por las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia. La exención también se aplica a la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual por su titular, reservándose éste el usufructo vitalicio sobre dicha vivienda.
Las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores, también están exoneradas.
Igualmente están exentas las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) –para el ejercicio 2014 asciende a 14.910,28 euros–.
Otras deduccionesAntonio Paredes también alude a deducciones que interesan a las personas mayores. Así, explica el “Incremento en un 100% del importe de la reducción general por rendimientos del trabajo” (Arts. 20.2 Ley IRPF y 12 Reglamento) que beneficia a los trabajadores activos mayores de 65 años que continúen o prolonguen la actividad laboral.
Otra desgravación se refiere al “Incremento del mínimo del contribuyente por edad”. El mínimo del contribuyente es, con carácter general, de 5.151 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar y del régimen de tributación elegido, declaración individual o conjunta. Si el contribuyente tiene más de 65 años, el importe anterior se aumentará en 918 euros anuales, lo que supone, en general, unos 227 euros menos a pagar. Y si supera los 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.122 euros anuales y conlleva otros 277 euros adicionales menos.
Otra deducción que recuerda el experto en Renta de la Gestha es el “Mínimo por ascendientes”, que afecta a padres, abuelos, bisabuelos, etcétera, y que deben tener más de 65 años -o un grado de discapacidad igual o superior al 33%, convivir con el contribuyente, al menos la mitad del período impositivo y que el ascendiente no haya obtenido en el ejercicio 2014 rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto. Las cuantías devengadas son las mismas que en el caso del mínimo por contribuyente por edad.
Renta 2014La principal novedad de esta campaña es la unificación de la fecha de inicio para la presentación por Internet tanto de borradores de IRPF, como de declaraciones con el Padre y otros programas de ayuda. Esto supone, por tanto, un adelanto en el inicio de las devoluciones que les correspondan a un gran número de contribuyentes. Por otro lado, está previsto que la presente campaña cuente con 19.275.000 declaraciones, lo que supone el primer incremento en el número de declarantes de IRPF en los últimos tres años. De ese total, 14.255.000 declaraciones darán derecho a devolución, por un importe total de 10.550 millones de euros, y 4.280.000 declaraciones saldrán con resultado a ingresar, por importe de 7.350 millones, según datos de la Agencia Tributaria.
Culminando nuestro formulario llegamos al apartado de asignación tributaria. Podremos elegir entre cuatro opciones dónde marcar el aspa y destinar el 0,7% de nuestra cuota íntegra del IRPF: la Iglesia (la opción más antigua), Fines Sociales (“X Solidaria”), Mixta que combina las dos anteriores, o ninguna, en cuyo caso, esa cantidad volverá a las arcas del Estado para “fines generales”. Como dato llamativo señalar que por esta última opción se decantó el 29% de los contribuyentes el año pasado.
Fechas clave de esta campaña7 de abril: abierto el plazo de la presentación vía telemática del borrador de la Renta.
6 de mayo: se abre el plazo para solicitar cita previa.
11 de mayo: comienza el plazo de presentación para quienes deseen hacer las gestiones por vía no telemática, es decir, de manera presencial.
25 de junio: si el borrador implica una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación del borrador deberá realizarse antes de esta fecha.
29 de junio: último día para pedir cita previa.
30 de junio: fin de la campaña.
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